Servicio doméstico
El Servicio doméstico se encuentra regulado por las leyes generales laborales y por leyes especiales vinculadas directamente con la actividad.
Sabías que...
• Si te despiden te corresponde como indemnización un sueldo por cada año trabajado.
• Si no estabas registrada tu indemnización se multiplica por dos.
• Te corresponde licencia por embarazo y enfermedad.
• Tenés derecho a percibir aguinaldo y vacaciones.
• Tenés derecho a tener una obra social.
¿Cuántos días te corresponden por vacaciones?
• Si tu antigüedad es menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
• De 6 meses a 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
• Más de 5 años hasta 10 años de antigüedad: 21 días.
• Más de 10 años hasta 20 años de antigüedad: 28 días.
• Más de 20 años de antigüedad: 35 días.
¿Cómo se pagan las vacaciones?
Las vacaciones se pagan en diciembre y se calculan tomando el sueldo más alto de todo el año, dividiéndolo por 25 y multiplicándolo por la cantidad de días de vacaciones.
¿Qué valor tienen las horas extras?
El empleador deberá abonar en concepto de "HORAS EXTRAS" un recargo del 50% sobre el salario habitual si se tratase de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13hs, domingos y feriados.
¿Cuándo se cobra el aguinaldo?
Se cobra en los meses de julio y diciembre y consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto.
¿Cuánto me corresponde si fui despedida?
Para calcular tu indemnización, hay que tener en cuenta el mejor sueldo del último año y multiplicarlo por la cantidad de años (si trabajaste un período mayor a 3 meses, se computa un año más). Habrá que sumarle el preaviso, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y demás circunstancias que pueden afectar a cada caso en particular.
EN NINGUN CASO LA INDEMNIZACIÓN PODRÁ SER MENOR A UN SUELDO.
Si no te encontrabas registrada o tu registración era incorrecta, te corresponde una INDEMNIZACIÓN DOBLE.
¿Corresponde la doble indemnización?
Mediante el DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA todos los despidos sin causa que ocurran entre el 13 de diciembre del 2019 y el 31 de julio de 2020, deberán ser indemnizados de forma doble. La doble indemnización rige para los despidos sin causa que eventualmente se hayan realizado ese mismo día.
Esta medida NO aplica a aquellos despidos que hayan ocurrido cuando el empleado fue contratado luego del 13 de diciembre del 2019.
Ante cualquier problema, consultá gratis: te redactamos los telegramas y te asesoramos durante todo el proceso.