Accidentes de trabajo
Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Por otro lado, las enfermedades profesionales comprenden aquellas que se producen como consecuencia de la realización de las tareas laborales.
Pasos a seguir si sufrís un accidente de trabajo
DENUNCIAR EL ACCIDENTE
El empleador tiene el deber de denunciar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que padezcan sus trabajadores. También podrá realizar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La denuncia debe estar dirigida a la ART, pero también se podrá presentar ante la prestadora de servicios que la aseguradora habilite a tal fin.
Una vez realizada la denuncia, la ART deber tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba de forma inmediata las prestaciones en especie.
La denuncia debera presentarse por escrito ante la ART y la misma deberá contener:
⦁ Relación de los hechos
⦁ La identificación de las partes (trabajador / empleador)
⦁ La firma del denunciante
TIPOS DE PRESTACIONES
1) Prestaciones Médicas
La Aseguradora de Riesgo de Trabajo tiene el deber de brindar las siguientes prestaciones:
• Asistencia médica y farmacéutica
• Prótesis y ortopedia
• Rehabilitación
• Servicios funerarios
Dichas prestaciones deben ser prestadas por la ART hasta tanto el trabajador obtenga el alta.
2) Prestaciones Dinerarias
La ART tiene la obligacion de otorgar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le de el alta al trabajador o bien hasta que se cumpla un año desde la fecha del accidente. Durante los primeros 10 días de ausencia del trabajador a su trabajo, las prestaciones dinerarias correrán a cargo del empleador.
Alta
El alta debe ser dada por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo por escrito y fehacientemente notificada. Una vez notificada el alta al trabajador, este debera presentarse en su trabajo con el fin de realizar su labor.
En caso de no estar de acuerdo con el alta otorgada, el trabajador debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitarlo el mismo.
En caso que no se obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente por divergencia en el alta.
Porcentaje de Incapacidad
En caso que producido el accidente, el trabajador sufra una incapacidad permanente, el mismo tendrá derecho a una indemnización dineraria que deberá abonar la ART. Para poder iniciar dicho trámite es necesario que el trabajador obtenga el alta.
Si sufriste un accidente de trabajo, contactanos. Te acompañamos en todo el reclamo hasta obtener tu indemnización.