Despidos | Indemnizaciones
La Ley Argentina protege al trabajador en las distintas
situaciones que pueden surgir producto de una relación laboral.
Algunas de ellas son la enfermedad, jornada laboral, modalidad
de pago y LOS DESPIDOS.
¿Cuántos días de vacaciones te corresponden?
Las vacaciones se calculan teniendo en cuanta la antigüedad en
el trabajo. Entonces:
• Si tu antigüedad es menor a 6 meses: un día de descanso por
cada 20 días de trabajo efectivo.
• De 6 meses a 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
• Más de 5 años hasta 10 años de antigüedad: 21 días.
• Más de 10 años hasta 20 años de antigüedad: 28 días.
• Más de 20 años de antigüedad: 35 días
• De 6 meses a 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
• Más de 5 años hasta 10 años de antigüedad: 21 días.
• Más de 10 años hasta 20 años de antigüedad: 28 días.
• Más de 20 años de antigüedad: 35 días
¿Cómo se calculan las vacaciones?
Cálculo de las vacaciones: tomar tu mejor sueldo, dividirlo por
25 y posteriormente multiplicarlo por la cantidad de días de
vacaciones que te corresponden.
¿Cómo se calcula y cuando se paga el aguinaldo?
Será liquidado sobre el cálculo del (50%) de la mayor
remuneración mensual devengada en cada semestre. El aguinaldo
será abonado en
2 cuotas la primera de ellas con
vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de
diciembre de cada año.
¿Cuál es la diferencia entre despido directo e indirecto?
La principal diferencia entre ambas formas de ser despedido
radica en que
EL DESPIDO DIRECTO sucede cuando el
empleador NOTIFICA DE FORMA FEHACIENTE Y DIRECTA la voluntad de
finalizar el vinculo laboral.
En cambio el DESPIDO INDIRECTO se
produce cuando el EMPLEADO INTIMA AL EMPLEADOR a regularizar la
relación laboral porque la misma se encuentra mal registrada o
directamente NO ESTA REGISTRADA.
¿Cómo calcular tu indemnización si fuiste despedido sin causa?
La ley de contrato de Trabajo establece en su artículo 245 que
para calcular la indemnización, deberá tomarse
LA MEJOR REMUNERACIÓN DEL ULTIMO AÑO
(Sin contar aguinaldo y vacaciones) y multiplicarla por la
cantidad de años que el empleado prestó servicios para el
empleador. Si la fracción es mayor a 3 meses, se considera un
año más, es decir, se trabajaste 1 año y 4 meses, tenes 2 años
de antigüedad.
A eso habrá que
sumarle el preaviso (si es que no
hubo), el proporcional de las vacaciones y el proporcional del
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.
Este cálculo es APROXIMADO ya que cada
caso requiere un análisis en particular. Conociendo la situación
de contratación en la argentina, puede que muchas liquidaciones
SEAN INCREMENTADAS por las multas
provenientes de la
FALTA DE REGISTRACIÓN, TRABAJO EN NEGRO, ETC.
Te acompañamos y asesoramos desde el inicio de tu reclamo
hasta tener una indemnizacion correspondiente. Contactanos.