Alquileres
Algunas consideraciones a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de alquiler para vivienda:
PARTES: El LOCADOR (dueño de la propiedad) entrega en alquiler al LOCATARIO (persona que alquila) para que este tenga el uso y goce de la vivienda o local comercial por una determinada cantidad de tiempo.
• El plazo mínimo establecido por ley es de 2 AÑOS.
PRECIO: El canon deber ser claro y contener de forma explicita régimen de aumenta y fecha pago.
FORMA DE PAGO: Establecer lugar y forma de pago (transferencia, cheque, efectivo, etc).
DEPÓSITO EN GARANTÍA: Se recomienda que sea equivalente al valor más alto del mes de alquiler.
INTERESES: Dejar establecido que en caso de atraso, los intereses correrán de manera automática y sin necesidad de intimación.
OBRAS Y MODIFICACIONES: Toda obra o modificación sustancial de la vivienda debe ser APROBADA POR ESCRITO por el LOCADOR.
• Está prohibido cambiar el origen de la locación como así tampoco está permitido SUBLOCAR el inmueble sin la autorización del LOCADOR.
RESCISIÓN: El Contrato NO PUEDE SER RESCINDIDO durante los primeros 6 MESES de vigencia. Si el contrato se rescinde ANTES DEL AÑO, EL LOCATARIO debe abonar como indemnización el equivalente a un mes y medio de alquiler. Si el contrato se rescinde DESPUES DEL AÑO, EL LOCATARIO debe abonar como indemnización el equivalente a un mes de alquiler.
IMPUESTOS Y SERVICIOS: Dejar establecido que impuestos y servicios serán a cargo del locatario.
INSPECCIÓN DE LA VIVIENDA: El LOCATARIO debe INSPECCIONAR el estado del inmueble cuando lo recibe y el LOCADOR deberá hacer lo mismo cuando se lo restituyen. Será a cargo del Locatario las reparaciones para entregar el inmueble en el mismo estado en el cual lo recibió.
LA GARANTÍA: Quien se constituya como garante deberá asegurarse que el inquilino cumpla con todas las obligaciones ya que de lo contrario, deberá pagar con su plata y/o bienes las deudas que tiene el LOCATARIO.
DESALOJO: procede cuando no se abona el alquiler durante 2 MESES o ante el incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el contrato de alquiler.
DESALOJO POR FALTA DE PAGO: previo al desalojo el locador deberá intimar al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos. Se debe indicar el lugar de pago.
SOBRE LOS CONTRATOS DE ALQUILER TEMPORARIO:
Diferencias con el contrato de alquiler "regular":
• Solo está permitido para TURISMO. De no ser así, se podrá entender que es un alquiler por 2 años.
PLAZO MÁXIMO: 3 meses. Este plazo es improrrogable por lo que en caso de continuar alquilando ese inmueble, se deberá celebrar un nuevo contrato.
Multa por rescisión: 2 meses.
Si necesitás confeccionar un contrato, tenés problemas con uno ya vigente o necesitás hacer un desalojo, consultá gratis y te asesoramos.