Alquileres
Algunas consideraciones a tener en cuenta a la hora de firmar un
contrato de alquiler para vivienda:
• PARTES: El
LOCADOR (dueño de la propiedad)
entrega en alquiler al
LOCATARIO (persona que alquila) para
que este tenga el uso y goce de la vivienda o local comercial
por una determinada cantidad de tiempo.
• El plazo mínimo establecido por ley es de
2 AÑOS.
• PRECIO: El canon deber ser claro y
contener de forma explicita régimen de aumenta y fecha pago.
• FORMA DE PAGO: Establecer lugar y
forma de pago (transferencia, cheque, efectivo, etc).
• DEPÓSITO EN GARANTÍA: Se recomienda
que sea equivalente al valor más alto del mes de alquiler.
• INTERESES: Dejar establecido que en
caso de atraso, los intereses correrán de manera automática y
sin necesidad de intimación.
• OBRAS Y MODIFICACIONES: Toda obra o
modificación sustancial de la vivienda debe ser
APROBADA POR ESCRITO
por el LOCADOR.
• Está prohibido cambiar el origen de la locación como así
tampoco está permitido SUBLOCAR el inmueble sin la autorización
del LOCADOR.
• RESCISIÓN: El Contrato
NO PUEDE SER RESCINDIDO durante los
primeros 6 MESES de vigencia. Si el
contrato se rescinde ANTES DEL AÑO,
EL LOCATARIO debe abonar como
indemnización el equivalente a un mes y medio de alquiler. Si el
contrato se rescinde DESPUES DEL AÑO,
EL LOCATARIO debe abonar como
indemnización el equivalente a un mes de alquiler.
• IMPUESTOS Y SERVICIOS: Dejar
establecido que impuestos y servicios serán a cargo del
locatario.
• INSPECCIÓN DE LA VIVIENDA: El
LOCATARIO debe INSPECCIONAR el estado
del inmueble cuando lo recibe y el LOCADOR deberá hacer lo mismo
cuando se lo restituyen. Será a cargo del Locatario las
reparaciones para entregar el inmueble en el mismo estado en el
cual lo recibió.
• LA GARANTÍA: Quien se constituya
como garante deberá asegurarse que el inquilino cumpla con todas
las obligaciones ya que de lo contrario, deberá pagar con su
plata y/o bienes las deudas que tiene el LOCATARIO.
• DESALOJO: procede cuando
no se abona el alquiler durante 2 MESES
o ante el incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas
en el contrato de alquiler.
• DESALOJO POR FALTA DE PAGO: previo
al desalojo el locador deberá intimar al pago de la cantidad
debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a
10 días corridos. Se debe indicar el lugar de pago.
SOBRE LOS CONTRATOS DE ALQUILER TEMPORARIO:
Diferencias con el contrato de alquiler "regular":
• Solo está permitido para TURISMO. De
no ser así, se podrá entender que es un alquiler por 2 años.
• PLAZO MÁXIMO: 3 meses. Este plazo es
improrrogable por lo que en caso de continuar alquilando ese
inmueble, se deberá celebrar un nuevo contrato.
• Multa por rescisión: 2 meses.
Si necesitás confeccionar un contrato, tenés problemas con uno
ya vigente o necesitás hacer un desalojo, consultá gratis y te
asesoramos.